Resolución N.° 002530-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02447-2022-JUS/TTAIP de fecha 5 de octubre de 2022, interpuesto por MIGUEL JIMÉNEZ TORRES contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 14 de setiembre de 2022, mediante la cual el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL atendió la solicitud de acceso a la información pública registrada con STD 5055-2022-E de fecha 1 de setiembre de 2022.
Con fecha 1 de setiembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de información por correo electrónico, conforme al siguiente detalle:
“COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS (ACTOS ADMINISTRATIVOS O ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA) EMITIDOS POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO CONSECUENCIA DE LA QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN PRESENTADA POR MIGUEL D. JIMÉNEZ TORRES CON FECHA DE RECEPCIÓN 6 DE MAYO DE 2022, EN EL EXPEDIENTE CON NÚMERO DE TRÁMITE: 02602-2021-E”.
Mediante correo electrónico de fecha 14 de setiembre de 2022, la entidad remitió al recurrente el Oficio 079-2022-ST-PAD-TC, de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Tribunal Constitucional, mediante el cual le comunica:
“Por otro lado, respecto a la solicitud de acceso a la información pública N° 2437- 2022-E presentada por el señor Jiménez, esta ST-PAD advierte que, si bien en el artículo 10 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida, mediante el artículo 15-B de la referida Ley se establece, entre otras, la excepción de brindar información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública salvo en los casos en los que los PAD se encuentren concluidos mediante resolución consentida o cuando han transcurrido más de seis (06) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
Con fecha 1 de setiembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de información por correo electrónico, conforme al siguiente detalle:
“COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS (ACTOS ADMINISTRATIVOS O ACTOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA) EMITIDOS POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO CONSECUENCIA DE LA QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN PRESENTADA POR MIGUEL D. JIMÉNEZ TORRES CON FECHA DE RECEPCIÓN 6 DE MAYO DE 2022, EN EL EXPEDIENTE CON NÚMERO DE TRÁMITE: 02602-2021-E”.
Mediante correo electrónico de fecha 14 de setiembre de 2022, la entidad remitió al recurrente el Oficio 079-2022-ST-PAD-TC, de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Tribunal Constitucional, mediante el cual le comunica:
“Por otro lado, respecto a la solicitud de acceso a la información pública N° 2437- 2022-E presentada por el señor Jiménez, esta ST-PAD advierte que, si bien en el artículo 10 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida, mediante el artículo 15-B de la referida Ley se establece, entre otras, la excepción de brindar información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública salvo en los casos en los que los PAD se encuentren concluidos mediante resolución consentida o cuando han transcurrido más de seis (06) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala