Resolución N.° 002505-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
4 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02527-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de octubre de 2022, interpuesto por ANDRES GUSTAVO DUEÑAS VILLANUEVA contra la comunicación electrónica de fecha 6 de octubre de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de octubre de 2022, con Exp. 12386-2022.
Con fecha 4 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “remitir de manera virtual todas las licencias de edificación emitidas por la Municipalidad de San Isidro a favor de predios ubicados dentro de la zona de conflicto limítrofe con el Distrito de Magdalena del Mar, desde el 01 de enero del 2015 al 05 de agosto del 2022”.
A través del correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2022 la entidad atendió la solicitud señalando que la Subgerencia de Obras Privadas indicó que la información solicitada no era concreta ni precisa y que solo existían licencias de edificación por número de expediente y dirección/ubicación, por lo que no era posible otorgar la información.
Con fecha 10 de octubre de 2022, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la comunicación electrónica de fecha 6 de octubre de 2022, señalando que no se le brindó alguna vía para subsanar lo requerido por la entidad para identificar expedientes o cualquier dato que ayude a ubicarlos, en el plazo de dos días hábiles; no obstante, agrega que la solicitud expresa las fechas en las que se pudieron haber solicitado las licencias de edificación requeridas, y las áreas que poseen dicha información, por lo que el pedido es concreto y preciso.
Mediante la Resolución 002345-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 19 de octubre de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 3 de noviembre de 2022 a través del Oficio N° 186-2022-0600-SG/MSI, adjuntando el Informe N° 000693-2022-12.2.0-SOPRI-GDUE/MSI, el Informe Técnico N° 190-2022-12.2.0-KJDQ-SOPRI-GDUE/MSI e Informe Legal N° 478-2022- 12.2.0-RBMT-SOPRI-GDUE/MSI.
Con fecha 4 de octubre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le envíe por correo electrónico la siguiente información: “remitir de manera virtual todas las licencias de edificación emitidas por la Municipalidad de San Isidro a favor de predios ubicados dentro de la zona de conflicto limítrofe con el Distrito de Magdalena del Mar, desde el 01 de enero del 2015 al 05 de agosto del 2022”.
A través del correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2022 la entidad atendió la solicitud señalando que la Subgerencia de Obras Privadas indicó que la información solicitada no era concreta ni precisa y que solo existían licencias de edificación por número de expediente y dirección/ubicación, por lo que no era posible otorgar la información.
Con fecha 10 de octubre de 2022, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis contra la comunicación electrónica de fecha 6 de octubre de 2022, señalando que no se le brindó alguna vía para subsanar lo requerido por la entidad para identificar expedientes o cualquier dato que ayude a ubicarlos, en el plazo de dos días hábiles; no obstante, agrega que la solicitud expresa las fechas en las que se pudieron haber solicitado las licencias de edificación requeridas, y las áreas que poseen dicha información, por lo que el pedido es concreto y preciso.
Mediante la Resolución 002345-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 19 de octubre de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 3 de noviembre de 2022 a través del Oficio N° 186-2022-0600-SG/MSI, adjuntando el Informe N° 000693-2022-12.2.0-SOPRI-GDUE/MSI, el Informe Técnico N° 190-2022-12.2.0-KJDQ-SOPRI-GDUE/MSI e Informe Legal N° 478-2022- 12.2.0-RBMT-SOPRI-GDUE/MSI.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala