Resolución N.° 002496-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02474-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de setiembre de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - SERVIR el 8 de setiembre de 2022, con Carta N° 230-2022/JRP, generándose el Registro N° 2022-0033341.
Con fecha 8 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta N° 230-2022/JRP, el recurrente indicó a la entidad “(…) Que mediante OFICIO N° 002110-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 27 de junio del 2022, se le comunicó al JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS, de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, el inicio de la supervisión en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo Nro. 123. Así mismo, se le solicitó información, indicándosele que la misma deberá ser remitida en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, y que vencido dicho plazo, la Gerencia se encuentra habilitada para emitir el informe de resultados que contiene las conclusiones de la acción de supervisión, sobre la base de la documentación que obra en el expediente.
POR TANTO Que, habiéndose vencido dicho plazo, en demasía, pido a usted se me brinde, dentro de los plazos de ley, copias fedateadas del informe de resultados que haya emitido vuestra representada, y que contiene las conclusiones de la acción de supervisión. Así mismo, la documentación que acredite que dicho informe de resultados ha sido debidamente notificado, tanto al alcalde de la municipalidad Distrital de Tamarindo ROSENDO ATOCHE LÓPEZ, como al jefe de recursos humanos de la entidad”. (sic) (subrayado agregado)
El 29 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente, con CARTA N° 255-2022/JRP, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002333-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 8 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta N° 230-2022/JRP, el recurrente indicó a la entidad “(…) Que mediante OFICIO N° 002110-2022-SERVIR-GDSRH, de fecha 27 de junio del 2022, se le comunicó al JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS, de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, el inicio de la supervisión en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo Nro. 123. Así mismo, se le solicitó información, indicándosele que la misma deberá ser remitida en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, y que vencido dicho plazo, la Gerencia se encuentra habilitada para emitir el informe de resultados que contiene las conclusiones de la acción de supervisión, sobre la base de la documentación que obra en el expediente.
POR TANTO Que, habiéndose vencido dicho plazo, en demasía, pido a usted se me brinde, dentro de los plazos de ley, copias fedateadas del informe de resultados que haya emitido vuestra representada, y que contiene las conclusiones de la acción de supervisión. Así mismo, la documentación que acredite que dicho informe de resultados ha sido debidamente notificado, tanto al alcalde de la municipalidad Distrital de Tamarindo ROSENDO ATOCHE LÓPEZ, como al jefe de recursos humanos de la entidad”. (sic) (subrayado agregado)
El 29 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente, con CARTA N° 255-2022/JRP, interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002333-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala