Resolución N.° 002491-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02515-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2022, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el Informe 243-2022-PCMPROMSACE-CP-CA-RL de fecha 3 de octubre de 2022 y el Memorando N° 000727- 2022-SGP de 22 de setiembre de 2022, mediante los cuales la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de setiembre de 2022 con los Expedientes N° 20220049914 y 20220049915.
Con fecha 17 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con los Expedientes N° 20220049914 y 20220049915 el recurrente solicitó que se le otorgue por correo electrónico información en los siguientes términos:
“El MTC y la ATU se niega a aplicar el numeral 10.1 del Artículo 10. Ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio del Decreto Supremo 0632021-PCM aduciendo que aún no ha recibido capacitación, por ello se pide que la SGP y PROMSACE nos entreguen:
1) Programa, cronograma, audio y video, PPTs y otros materiales entregados en capacitación brindada por PCM a la ATU y el MTC, para que implementen de manera obligatoria el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en toda exigencia que nos piden cumplir a los agentes económicos.
2) Oficio que PCM envía a MTC y ATU convocando a capacitación del punto 1, y OFICIO DE RESPUESTA del MTC y ATU.
3) En archivo Excel, nombre, cargo, correo y celular institucional de funcionarios del MTC y la ATU que asistieron a capacitación del punto 1, incluir su asistencia a cada capacitación pues muchas veces solo se inscriben, pero nunca asisten.
4) Proceso de selección para elegir a los capacitadores de la capacitación del punto 1, capacitación en AIR.
” A través de la comunicación electrónica de fecha 3 de octubre de 2022, la entidad otorgó respuesta a la solicitud, mediante Memorando N° D000727-2022-PCM-SGP de fecha 22 de setiembre de 2022 señalando que respecto a la información requerida en los ítems 1 al 3 de la solicitud, está ya fue entregada a mérito de requerimientos anteriores y respecto al ítem 4 de la solicitud dicho extremo fue encausado a PROMASE proyecto encargado de dicha información.
Con fecha 17 de setiembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con los Expedientes N° 20220049914 y 20220049915 el recurrente solicitó que se le otorgue por correo electrónico información en los siguientes términos:
“El MTC y la ATU se niega a aplicar el numeral 10.1 del Artículo 10. Ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio del Decreto Supremo 0632021-PCM aduciendo que aún no ha recibido capacitación, por ello se pide que la SGP y PROMSACE nos entreguen:
1) Programa, cronograma, audio y video, PPTs y otros materiales entregados en capacitación brindada por PCM a la ATU y el MTC, para que implementen de manera obligatoria el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en toda exigencia que nos piden cumplir a los agentes económicos.
2) Oficio que PCM envía a MTC y ATU convocando a capacitación del punto 1, y OFICIO DE RESPUESTA del MTC y ATU.
3) En archivo Excel, nombre, cargo, correo y celular institucional de funcionarios del MTC y la ATU que asistieron a capacitación del punto 1, incluir su asistencia a cada capacitación pues muchas veces solo se inscriben, pero nunca asisten.
4) Proceso de selección para elegir a los capacitadores de la capacitación del punto 1, capacitación en AIR.
” A través de la comunicación electrónica de fecha 3 de octubre de 2022, la entidad otorgó respuesta a la solicitud, mediante Memorando N° D000727-2022-PCM-SGP de fecha 22 de setiembre de 2022 señalando que respecto a la información requerida en los ítems 1 al 3 de la solicitud, está ya fue entregada a mérito de requerimientos anteriores y respecto al ítem 4 de la solicitud dicho extremo fue encausado a PROMASE proyecto encargado de dicha información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala