Resolución N.° 001753-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01460-2022-JUS/TTAIP de fecha 08 de junio de 2022, interpuesto por ALFONSO ANTONIO CHONG VILLACORTA contra la Carta N° 080- 2022-TyAIP-MDPN de fecha 27 de mayo de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA denegó la solicitud de acceso a la información pública con fecha 24 de mayo de 2022.
Con fecha 24 de mayo de 2022, el recurrente solicitó copia simple de: "(…) el expediente y documentación completada, presentada por la Asociación de Comerciantes e Industriales Agropecuarios Forestales de la Región Lima – ACIAF, que les confirió el código de contribuyente 0007705”.
Mediante la Carta N° 080-2022-TyAIP-MDPN de fecha 27 de mayo de 2022 la entidad le responde al recurrente: “(…) se tiene que en los Gobiernos Locales los procedimientos en materia tributaria, se rigen por el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias.
Que, el artículo 85° del T.U.O. aprobado por Decreto Supremo N°. 133-2013-EF, establece que “Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que se obtenga por cualquier medio de los contribuyentes responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias a que se refiere el artículo 192°. Constituyen excepción a esta reserva tributaria: a) Las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias, que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones investigadoras del Congreso.
Que, estando a las normativas antes expuestas, resulta improcedente la solicitud del administrado Chong Villacorta Alfonso Antonio sobre proporcionar información documentaria del contribuyente con código N° 0007705 a nombre de Asociación de Comerciantes e Industriales Agropecuarias, Forestales - Región Lima, por ser de carácter reservado para los registros de la administración tributaria (…)”.
Con fecha 24 de mayo de 2022, el recurrente solicitó copia simple de: "(…) el expediente y documentación completada, presentada por la Asociación de Comerciantes e Industriales Agropecuarios Forestales de la Región Lima – ACIAF, que les confirió el código de contribuyente 0007705”.
Mediante la Carta N° 080-2022-TyAIP-MDPN de fecha 27 de mayo de 2022 la entidad le responde al recurrente: “(…) se tiene que en los Gobiernos Locales los procedimientos en materia tributaria, se rigen por el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias.
Que, el artículo 85° del T.U.O. aprobado por Decreto Supremo N°. 133-2013-EF, establece que “Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que se obtenga por cualquier medio de los contribuyentes responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias a que se refiere el artículo 192°. Constituyen excepción a esta reserva tributaria: a) Las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias, que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones investigadoras del Congreso.
Que, estando a las normativas antes expuestas, resulta improcedente la solicitud del administrado Chong Villacorta Alfonso Antonio sobre proporcionar información documentaria del contribuyente con código N° 0007705 a nombre de Asociación de Comerciantes e Industriales Agropecuarias, Forestales - Región Lima, por ser de carácter reservado para los registros de la administración tributaria (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala