Resolución N.° 001955-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01964-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2022, interpuesto por VANIA SIERRA FIGUEROA , contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 11 de julio de 2022, a través de la cual el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA DEL PERÚ - SENASA denegó la solicitud de acceso a la información pública N° D22000083276 presentada con fecha 7 de julio de 2022.
Con fecha 7 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico “(…) todas las solicitudes de ampliación de plazo efectuadas por sus proveedores y contratistas, así como las respuestas de su Entidad a dichas solicitudes (sean otorgando la ampliación o rechazándola), en la ejecución de contratos u órdenes de compra suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y sus modificatorias (incluso aquellas contrataciones menores a 8 UIT´s), cuyo objeto contractual sea de instrumental animal y/o identificación animal y/o otros materiales para ser usados en animales, durante el periodo de inicios del 2017 a fines del 2021. Dicho pedido abarca a aquellos contratos suscritos por SENASA, así como por PRODESA”.
A través del correo electrónico de fecha 11 de julio de 2022, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) en virtud a lo establecido en el tercer y cuarto párrafo del Art. 13, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, aprobado mediante D.S. No 021-2019-JUS, no es posible entregar la información solicitada”.
Con fecha 7 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico “(…) todas las solicitudes de ampliación de plazo efectuadas por sus proveedores y contratistas, así como las respuestas de su Entidad a dichas solicitudes (sean otorgando la ampliación o rechazándola), en la ejecución de contratos u órdenes de compra suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y sus modificatorias (incluso aquellas contrataciones menores a 8 UIT´s), cuyo objeto contractual sea de instrumental animal y/o identificación animal y/o otros materiales para ser usados en animales, durante el periodo de inicios del 2017 a fines del 2021. Dicho pedido abarca a aquellos contratos suscritos por SENASA, así como por PRODESA”.
A través del correo electrónico de fecha 11 de julio de 2022, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) en virtud a lo establecido en el tercer y cuarto párrafo del Art. 13, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública, aprobado mediante D.S. No 021-2019-JUS, no es posible entregar la información solicitada”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala