Resolución N.° 002152-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01877-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de julio de 2022, interpuesto por FERNANDO ERNESTO GUEVARA PALOMINO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la COMISARIA DE ALFONSO UGARTE – POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 20 de junio de 2022.
Con fecha 20 de junio de 2022 el recurrente solicitó lo siguiente: “(…) copia certificada de la denuncia policial N° 22568247 de fecha 5 de marzo de 2022 presentada por Erik Eduard Contreras Asencios (…) sobre pérdida de libro de actas N° 01 ante la Comisaría PNP el Manzano. La misma que se encuentra registrada en el Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) (…)”.
Con fecha 25 de julio de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002038-2022/JUS-TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Con fecha 20 de junio de 2022 el recurrente solicitó lo siguiente: “(…) copia certificada de la denuncia policial N° 22568247 de fecha 5 de marzo de 2022 presentada por Erik Eduard Contreras Asencios (…) sobre pérdida de libro de actas N° 01 ante la Comisaría PNP el Manzano. La misma que se encuentra registrada en el Sistema Informático de Denuncias Policiales (SIDPOL) (…)”.
Con fecha 25 de julio de 2022 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002038-2022/JUS-TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala