Resolución N.° 002150-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01755-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de julio de 2022, interpuesto por CAPITAL PROJECTS E.I.R.L, representado por Juan Diego Lopez Vidal, contra la Nota Informativa N° 537-2022-OL-HNDM de fecha 1 de julio de 2022, mediante la cual el HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de junio de 2022.
Con fecha 28 de junio de 2022, la empresa recurrente solicitó a la entidad se entregue vía correo electrónico la siguiente información: “RELACION descriptiva DE ORDENES de SERVICIO EMITIDAS POR LA OFICINA DE LOGISTICA EN EL PERIODO ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO DEL AÑO 2022 POR MONTOS IGUALES O INFERIORES A OCHO (08) UIT QUE CONTENGA N° DE ORDEN, EXP. SIAF, FECHA, PROVEEDOR, CONCEPTO, MONTO, VALOR Y ESTADO”.
Mediante Nota Informativa N° 537-2022-OL-HNDM de fecha 1 de julio de 2022 la entidad señala: “Con nota informativa N° 442-2022-OL-HNDM se brindó la información requerida, sin perjuicio de ello se hace de conocimiento que las órdenes de compra y servicios podrá ser visualizada por el interesado desde el siguiente enlace: https://www.gob.pe/8193- consultar-ordenes-de compras-y ordenes-de servicios (…)”. En la Nota Informativa N° 442-2022- OL-HNDM de fecha 27 de junio de 2022, se advierte que la entidad señala que el documento de la referencia SAIP N° 22-000024: “es el mismo al que se atendió en el informe N° 1354-2022- OL-HNDM, sin perjuicio de ello, se hace de conocimiento que las órdenes de compra y servicios podrá ser visualizada por el interesado desde el siguiente enlace: https://www.gob.pe/8193-consultar-ordenes-de compras-y ordenes-de servicios (...)”.
Con fecha 11 de julio de 2022, la empresa recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, porque “(…) la formación brindada por el hospital no satisface la solicitud toda vez que referencia la Nota Informativa N° 442-2022- OL-HNDM que denegó una solicitud de información respecto a otra solicitud de información que contiene otro tenor (…)” además señala que el pedido realizado no constituye información clasificada, información reservada ni información confidencial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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