Resolución N.° 002146-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02177-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2022, interpuesto por ROSARIO LILIANA VENEGAS MANSILLA contra la respuesta brindada con correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR , atendió parte de la solicitud de acceso a la información pública presentada por la recurrente el 19 de agosto de 2022.
Con fecha 19 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) EL DOCUMENTO SIMPLE Nº 8013-2022 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2022 Y SUS ACTUADOS A LA FECHA.
2) RESOLUCIONES DE LA GERENCIA DE ADMNISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL 18 DE AGOSTO DEL 2022.
3) INFORMES EMITIDOS POR LA SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL EN EL MES DE AGOSTO DE 2022”. (sic)
A través de la Carta N° 574-2022-SGTDAC-SG/MDMM notificada el 22 de agosto de 2022, la entidad solicitó a la recurrente “(…) aclaración de su solicitud de Acceso a la Información Pública, en el extremo referido a la forma de entrega de la documentación, debido que solicita la remisión vía correo electrónico sin consignar alguna cuenta de correo.
Con fecha 19 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) EL DOCUMENTO SIMPLE Nº 8013-2022 DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2022 Y SUS ACTUADOS A LA FECHA.
2) RESOLUCIONES DE LA GERENCIA DE ADMNISTRACIÓN Y FINANZAS CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL 18 DE AGOSTO DEL 2022.
3) INFORMES EMITIDOS POR LA SUBGERENCIA DE LOGÍSTICA Y CONTROL PATRIMONIAL EN EL MES DE AGOSTO DE 2022”. (sic)
A través de la Carta N° 574-2022-SGTDAC-SG/MDMM notificada el 22 de agosto de 2022, la entidad solicitó a la recurrente “(…) aclaración de su solicitud de Acceso a la Información Pública, en el extremo referido a la forma de entrega de la documentación, debido que solicita la remisión vía correo electrónico sin consignar alguna cuenta de correo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala