Resolución N.° 002134-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02168-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2022, interpuesto por VICTOR RAÚL ZAVALETA MEZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO con fecha 25 de julio de 2022.
Con fecha 25 de julio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información a través del correo electrónico institucional juber.serrano@unsaac.edu.pe:
“1) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, Etc.); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.”
Al respecto, obra en autos copia del correo electrónico de fecha 2 de agosto de 2022, de las 9:04 horas, dirigido por la señora María Elena Zans Perez, Asistente Administrativo III, al recurrente mediante el cual le comunica lo siguiente:
“Sr. Víctor Raúl Zavaleta previo cordial saludo, tengo a bien comunicarle que el documento que usted ha presentado lo debe de ingresar mediante la Unidad de Trámite Documentario (mesa de partes virtual – SISTEMA PLADDES) de la UNSSAC.”
Con fecha 31 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 002062-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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