Resolución N.° 002133-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02122-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de agosto de 2022, interpuesto por MARIA DEL ROSARIO VICENTE NEYRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - CHINCHA con Expedientes N° 12529-2022 y N° 17495-2022, de fechas 12 de mayo y 15 de julio de 2022, respectivamente.
Con fecha 12 de mayo de 2022 (Expediente N° 12529-2022), en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
“1. Copia Fedateada de TODOS LOS DOCUMENTOS, que el representante de la Cooperativa de Servicios Educacionales N° 239 Abelardo Alva Maurtua, ha presentado para acreditar ante el Ministerio de Educación: la conclusión de la Promotoría de la Cooperativa y RECONOCER como promotor a la empresa “COLEGIO ABELARDO A. MAURTUA CHINCHA EIRL”.
2. Copia Fedateada del documento u oficio, en la que la Ugel reconoce formalmente dichos cambios”.
Posteriormente, el 15 de julio de 2022 (Expediente N° 17495-2022), la recurrente solicitó información a la entidad bajo los siguientes términos:
“(…) RATIFICO MI SOLICITUD ETX0000012529-2022, presentado el día 12.05.2022, de la cual NO tengo respuesta alguna, y requiero el respeto a dicho derecho constitucional, por lo que reitero por última vez, lo siguiente:
1. Copia autenticada de todos los documentos que doña Karina Fajardo Coronado presentó para concluir los servicios educacionales de la Cooperativa de servicios educacionales 239 Abelardo Alva Maurtua, documentos que además generó que a partir del 16.12.201, la UGEL CHINCHA reconociera como nueva entidad promotora al “Colegio Abelardo A. Maurtua Chincha E.I.R.L.”
2. De NO recibir respuesta en el término de ley, interpondré demanda por ABUSO DE AUTORIDAD, y HABEAS DATA, en la vía correspondiente.”
Con fecha 15 de agosto de 2022, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta a sus solicitudes por parte de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual consideró denegados sus requerimientos de fecha 12 de mayo y 15 de julio de 2022, en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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