Resolución N.° 002127-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02157-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2022, interpuesto por VÍCTOR RAÚL ZAVALETA MEZA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA el 25 de julio de 2022.
Con fecha 25 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, Etc.); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto”. (sic)
El 26 de agosto de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 0019912022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 25 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Reglamentación correspondiente para el otorgamiento de becas acompañada de la documentación normativa de gestión interna que aprueba y fundamenta la tramitación del procedimiento frente al otorgamiento de cualquier tipo de beca (parcial, total, integral, especial, Etc.); en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto.
2) Una copia de la información documental contenida individualmente en la Relación y número de becas y créditos educativos disponibles y otorgados en el año en curso; en caso de inexistencia pido que se indique y se haga la respectiva mención expresa ante el posible supuesto”. (sic)
El 26 de agosto de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 0019912022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala