Resolución N.° 002119-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02173-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2022, interpuesto por ZARA PATRICIA CORNEJO FALCÓN contra la Carta N° D003459-2022-MML-SGC-FREI de fecha 16 de agosto de 2022 que contiene el Memorando N° D001534-2022-MML-GMU y el Informe N° D000304-2022- MML-GMUAL de fecha 12 de agosto de 2022, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 9 de agosto de 2022.
Con fecha 9 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico: “copias en formato pdf y detalladas por distrito de todas las resoluciones que emitió la Municipalidad Metropolitana de Lima declarando o estableciendo o autorizando o modificando o habilitando o deshabilitando como zona de embarque y/o desembarque para vehículos de transporte turístico, emitidas hasta el día 22 de octubre de 2019”.
A través de la comunicación electrónica de fecha 16 de agosto de 2022, la entidad atendió la solicitud remitiendo a la recurrente la Carta Nº 3459-2022-MML-SGC-FREI que adjunta el Memorando Nº D001534-2022-MML-GMU y el Informe Nº D00304- 2022-MML/GMU-AL emitida por la Gerencia de Movilidad Urbana señalando que la solicitud será trasladada a la Autoridad de Transporte Urbano Para Lima y Callao – ATU por ser de su competencia, precisando:
“(…) 3.4 Al respecto, es necesario indicar que en merito a la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 034-2019-ATU/PE, se estableció el 23 de octubre del 2019, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas vinculadas a la prestación del servicio de transporte publico de personas, transporte de taxi, transporte escolar y turismo, a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Gerencia de Transporte Urbano), en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30900 y su Reglamento.
3.5 De lo señalado, la solicitud de la ciudadana Zara Patricia Cornejo Falcon se encuentra contemplada en las competencia y atribuciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; por tanto, a fin de coadyuvar a la atención de la solicitud de la ciudadana conforme a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, corresponderá sea remitida a la mencionada entidad.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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