Resolución N.° 002319-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02353-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de setiembre de 2022, interpuesto por KIM BRAYAN ORTEGA ALVAREZ , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED ASISTENCIAL AYACUCHO – ESSALUD con Expediente N° 9108-2022-NIT-0000086 de fecha 4 de agosto de 2022.
Con fecha 4 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia certificada de contratos de trabajo, registros de asistencia y memorándum o notas de asignación de funciones, rotaciones, encargaturas en relación a su ex trabajadora LOZAVILCA LUZ MERY.
2. Copia certificada de Memorandos, Adenda a sus Contratos o Asignación de Funciones en Área COVID de la Red Asistencial Ayacucho de EsSalud, en relación a la trabajadora LOZA VILCA LUZ MERY.
3. Asignación de bonificaciones por ser Licenciada de las Fuerzas Armadas en los procesos de selección de personal en los que ha participado su ex servidora LOZA VILCA LUZ MERY.
4. Informe si la ex servidora LOZA VILCA LUZ MERY ha trabajador en la Unidad de Recursos Humanos Médicos o la oficina de Planeamiento y Calidad de la Red Asistencial Ayacucho, con precisión del periodo laborado en dicha dependencia.
5. Reporte de asistencial de la ex servidora LOZA VILCA LYZ MERY, durante su permanencia en la Red asistencial Ayacucho.
6. Rol de programaciones de trabajo asistencial de su ex servidora LOZA VILCA LUZ MERY”.
7. Constancia expedida por la División de recursos Humanos de la Red Asistencial Ayacucho, que se le otorgó a la es servidora LOZAVILCA LUZ MERY, la solicitud que originó dicho trámite, así como su registro en el SIAD (NÚMERO DE NIT)”. (sic)
El 1 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la referida institución el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 4 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Copia certificada de contratos de trabajo, registros de asistencia y memorándum o notas de asignación de funciones, rotaciones, encargaturas en relación a su ex trabajadora LOZAVILCA LUZ MERY.
2. Copia certificada de Memorandos, Adenda a sus Contratos o Asignación de Funciones en Área COVID de la Red Asistencial Ayacucho de EsSalud, en relación a la trabajadora LOZA VILCA LUZ MERY.
3. Asignación de bonificaciones por ser Licenciada de las Fuerzas Armadas en los procesos de selección de personal en los que ha participado su ex servidora LOZA VILCA LUZ MERY.
4. Informe si la ex servidora LOZA VILCA LUZ MERY ha trabajador en la Unidad de Recursos Humanos Médicos o la oficina de Planeamiento y Calidad de la Red Asistencial Ayacucho, con precisión del periodo laborado en dicha dependencia.
5. Reporte de asistencial de la ex servidora LOZA VILCA LYZ MERY, durante su permanencia en la Red asistencial Ayacucho.
6. Rol de programaciones de trabajo asistencial de su ex servidora LOZA VILCA LUZ MERY”.
7. Constancia expedida por la División de recursos Humanos de la Red Asistencial Ayacucho, que se le otorgó a la es servidora LOZAVILCA LUZ MERY, la solicitud que originó dicho trámite, así como su registro en el SIAD (NÚMERO DE NIT)”. (sic)
El 1 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la referida institución el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala