Resolución N.° 002318-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02348-2022-JUS/TTAIP de fecha 22 de setiembre de 2022, interpuesto por WILMER ALEJANDRO PALACIOS TAVARA , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS el 10 de febrero de 2021.
Con fecha 10 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se comunica a su correo electrónico “(…) EL NOMBRE DE LA EMPRESA A LA QUE SE HIZO EL PAGO DE S/. 32,075.84, MONTO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE SERVICIO D65-05518, SIAF 000027920 PAGO QUE SEGÚN INFORME (VIRTUAL) 478-HHFA-OOI-OGIU2020 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2020 FUE REALIZADO A UNA EMPRESA. ASIMISMO, SOLICITÓ SE ME BRINDE COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL REFERIDO PAGO”. (sic)
El 31 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la referida institución el recurso de apelación materia de análisis.
El 22 de setiembre de 2022, el recurrente presentó a esta instancia su escrito de queja por defecto de tramitación; asimismo, mediante dicho documento comunicó a este colegiado los hechos antes descritos.
Posterior a ello, el recurrente con correo electrónico de fecha 26 de setiembre de 2022, el recurrente presentó a esta instancia un escrito solicitando que el documento mencionado en le párrafo precedente sea entendido como un recurso de apelación por denegatoria de acceso a la información pública, ratificándose en todos sus extremos.
Mediante la Resolución N° 02244-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 10 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se comunica a su correo electrónico “(…) EL NOMBRE DE LA EMPRESA A LA QUE SE HIZO EL PAGO DE S/. 32,075.84, MONTO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE SERVICIO D65-05518, SIAF 000027920 PAGO QUE SEGÚN INFORME (VIRTUAL) 478-HHFA-OOI-OGIU2020 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DEL 2020 FUE REALIZADO A UNA EMPRESA. ASIMISMO, SOLICITÓ SE ME BRINDE COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO QUE ACREDITE EL REFERIDO PAGO”. (sic)
El 31 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante la referida institución el recurso de apelación materia de análisis.
El 22 de setiembre de 2022, el recurrente presentó a esta instancia su escrito de queja por defecto de tramitación; asimismo, mediante dicho documento comunicó a este colegiado los hechos antes descritos.
Posterior a ello, el recurrente con correo electrónico de fecha 26 de setiembre de 2022, el recurrente presentó a esta instancia un escrito solicitando que el documento mencionado en le párrafo precedente sea entendido como un recurso de apelación por denegatoria de acceso a la información pública, ratificándose en todos sus extremos.
Mediante la Resolución N° 02244-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala