Resolución N.° 002316-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

14 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02339-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2022, interpuesto por WALDO CHEYENNE ÁLVAREZ PELAEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCIÓN DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA ESTE - CENTRO DE SALUD MADRE TERESA DE CALCUTA2 con fecha 11 de abril de 2022.
Con fecha 11 de abril de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Si el centro de Salud Calcuta se encuentra autorizado para emitir Certificados de Salud Mental.
2. Si en el Centro de Salud Calcuta existe el área y/o Servicio de Psiquiatría.
3. Copia del Rol de Servicio u horario de trabajo del Dr. Nicanor Sierralaya Alanya del día lunes 23 de mayo de año 2016.
4. Desde que año y hasta cuando prestó servicios el Dr. Nicanor Sierralaya Alanya en el Centro de Salud Calcuta, en que área y/o servicio.
5. Cual era el formato de Certificado de Salud mental en el mes de mayo de 2016 que utilizaba el Centro de Salud Calcuta.
6. Desde y hasta que año prestó servicio en el centro de Salud Calcuta la persona de Miriam Herreros Uribe de Caballero y en que área y/o servicio laboró.
7. Si en el sistema y/o archivo del Centro de Salud Calcuta se encuentra registrada la atención de la persona de Paula Herminia Uribe de Herreros referente al día lunes 23 de mayo de 2016”.
El 21 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 02241-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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