Resolución N.° 002314-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02331-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2022, interpuesto por ALEX CRISTHOFER ORDOÑEZ MENDOZA , contra la CARTA N° 712-GCGP-ESSALUD-2022 notificada vía correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2022, mediante el cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 31 de agosto de 2022.
Con fecha 31 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione las “(…) pruebas de conocimientos de los concursos públicos para profesionales de economía y de enfermería desde el año 2000 hasta el 31 de agosto del 2022, con su respectiva solución”.
A través de la CARTA N° 712-GCGP-ESSALUD-2022 notificada vía correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo que se detalla a continuación:
“(…)
Es grato dirigirme a usted para expresarle un cordial saludo; asimismo, aludir a la misiva de la referencia, mediante la cual solicita a la Presidencia Ejecutiva la remisión de las pruebas de conocimiento de los concursos públicos para profesionales de economía y de enfermería desde el año 2000 hasta el 31 de agosto de 2022, con su respectiva solución.
Con relación a su pedido, usted parte por reivindicar su derecho fundamental de acceso a la información pública, de igual manera invoca el principio de publicidad, así como, la obligación de Administración Pública de remitir la documentación solicitada y las consecuencias de su denegatoria; asimismo, indica las normas que regulan sobre que tipo de información se encuentra exceptuada para remisión.
Con fecha 31 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione las “(…) pruebas de conocimientos de los concursos públicos para profesionales de economía y de enfermería desde el año 2000 hasta el 31 de agosto del 2022, con su respectiva solución”.
A través de la CARTA N° 712-GCGP-ESSALUD-2022 notificada vía correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2022, la entidad comunicó al recurrente lo que se detalla a continuación:
“(…)
Es grato dirigirme a usted para expresarle un cordial saludo; asimismo, aludir a la misiva de la referencia, mediante la cual solicita a la Presidencia Ejecutiva la remisión de las pruebas de conocimiento de los concursos públicos para profesionales de economía y de enfermería desde el año 2000 hasta el 31 de agosto de 2022, con su respectiva solución.
Con relación a su pedido, usted parte por reivindicar su derecho fundamental de acceso a la información pública, de igual manera invoca el principio de publicidad, así como, la obligación de Administración Pública de remitir la documentación solicitada y las consecuencias de su denegatoria; asimismo, indica las normas que regulan sobre que tipo de información se encuentra exceptuada para remisión.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala