Resolución N.° 002273-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02297-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de setiembre de 2022, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE el 23 de agosto de 2022.
Con fecha 23 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Registro de asistencia del periodo del 01 de enero de 2021 al 23 de agosto de 2022 del señor Cristhian Omar Medrano López
2. Reporte de marcación de asistencia del periodo del 01 de enero de 2021 al 23 de agosto de 2022 del señor Cristhian Omar Medrano López
3. Registro de asistencia del periodo del 01 de enero de 2021 al 23 de agosto de 2022 del señor Miguel Uscuchagua Galves
4. Reporte de marcación de asistencia del periodo del 01 de enero de 2021 al 23 de agosto de 2022 del señor Miguel Uscuchagua Galves
5. Papeletas de permiso o de comisión de servicio del periodo del 01 de enero de 2021 al 23 de agosto de 2022 del señor Cristhian Omar Medrano López
6. Papeletas de permiso o de comisión de servicio del periodo del 01 de enero de 2021 al 23 de agosto de 2022 del señor Miguel Uscuchagua Galves (...)” (sic)
El 16 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrenteinterpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó la sanción respectiva contra los funcionarios que contravienen la Ley de Transparencia.
Mediante la Resolución N° 002171-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 23 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
1. Registro de asistencia del periodo del 01 de enero de 2021 al 23 de agosto de 2022 del señor Cristhian Omar Medrano López
2. Reporte de marcación de asistencia del periodo del 01 de enero de 2021 al 23 de agosto de 2022 del señor Cristhian Omar Medrano López
3. Registro de asistencia del periodo del 01 de enero de 2021 al 23 de agosto de 2022 del señor Miguel Uscuchagua Galves
4. Reporte de marcación de asistencia del periodo del 01 de enero de 2021 al 23 de agosto de 2022 del señor Miguel Uscuchagua Galves
5. Papeletas de permiso o de comisión de servicio del periodo del 01 de enero de 2021 al 23 de agosto de 2022 del señor Cristhian Omar Medrano López
6. Papeletas de permiso o de comisión de servicio del periodo del 01 de enero de 2021 al 23 de agosto de 2022 del señor Miguel Uscuchagua Galves (...)” (sic)
El 16 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrenteinterpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó la sanción respectiva contra los funcionarios que contravienen la Ley de Transparencia.
Mediante la Resolución N° 002171-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala