Resolución N.° 002268-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02282-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de setiembre de 2022, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública reencausada por la Contraloría General del República a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA mediante el Oficio N° 000290-2022- CG/INAIP de fecha 25 de agosto de 2022.
Con fecha 24 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la Contraloría General de la República se le proporcione “(…) copia simple en digital debidamente foliado de los documentos a continuación:
1. Copia de todo el expediente N° 857-2020-CG/PAD-A
2. Copia de todo el expediente N° 857-2020-CG/PAD-B
3. Copia de todo el expediente N° 857-2020-CG/PAD-C
4. Copia de todo el expediente N° 857-2020-CG/PAD-D
5. Copia de todo el expediente N° 857-2020-CG/PAD-E”. (sic)
En atención a la solicitud presentada, la Contraloría General de la República con Oficio N° 000290-2022-CG/INAIP de fecha 25 de agosto de 2022, reencausó a la Municipalidad Provincial de Tacna, la solicitud materia de análisis.
El 15 de setiembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; asimismo, solicitó la aplicación de sanciones contra los funcionarios que contravienen la Ley de Transparencia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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