Resolución N.° 002105-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02099-2022-JUS/TTAIP de fecha 19 de agosto de 2022, interpuesto por HERMOGENES VIVANCO AROSTEGUI, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA - PENSIÓN 65 el 1 de agosto de 2022.
Con fecha 1 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
a) Todo el contenido del denuncia administrativa que ice en contra de HILDA CARBAJAL PERALTA, con fecha el 24.SET.2021
b) Contrato (adendas de ser el caso) y hoja de vida (completa y documentada) de Marisol de Lurdes Villanueva Roggero responsable de Secretaria Técnica de Pension 65.” (sic)
El 19 de agosto de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001945-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 1 de agosto de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
a) Todo el contenido del denuncia administrativa que ice en contra de HILDA CARBAJAL PERALTA, con fecha el 24.SET.2021
b) Contrato (adendas de ser el caso) y hoja de vida (completa y documentada) de Marisol de Lurdes Villanueva Roggero responsable de Secretaria Técnica de Pension 65.” (sic)
El 19 de agosto de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001945-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos , los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala