Resolución N.° 002011-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01973-2022-JUS/TTAIP de fecha 5 de agosto de 2022, interpuesto por MARÍA YASUKO YAMADA JARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la PRESIDENCIA DE JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LIMA ESTE con fecha 4 de julio de 2022.
Con fecha 4 de julio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “(…) en relación a la Resolución N° 002715-2021-JUS/TAIP-SEGUNDA SALA de fecha 2 de diciembre 2021 (…) mucho agradeceré se me brinde información documentaria a mi correo electrónico (…) sobre lo siguiente:
“- Si el pedido de información de acceso a la información pública presentado por el señor MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ fue atendido luego de presentar el recurso de apelación contra la Resolución Nº2715-2021- JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA.
- Copia simple de la respuesta y todos los documentos adjuntos del pedido de acceso a la información pública del señor MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, relacionado a su recurso de apelación.
- Copia simple de la resolución o documento equivalente que resuelve el recurso de apelación interpuesto MANUEL EDUARDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ (…)”
Con fecha 21 de julio de 2022 al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 01902-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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