Resolución N.° 002001-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02004-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de agosto de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la Carta 053-2022-A.I.P-MUDIRA, notificada con correo electrónico de fecha 9 de agosto del 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ARENAL2 atendió la solicitud de acceso a la información presentada, con CARTA MÚLTIPLE N° 197-2022/JRP, el 19 de julio de 2022.
Con fecha 19 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con CARTA MÚLTIPLE N° 197-2022/JRP, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(...) información pública (copia fedateada) que acredite la renuncia al cargo de secretaria técnica de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, por parte de la servidora GENARA SILVA PARDO (Resolución donde se apruebe su renuncia). As mismo, la resolución, donde se designa a su reemplazante, de habérsele designado”.
A través de la Carta N° 053-2022-A.I.P-MUDIAR, notificada con correo electrónico de fecha 9 de agosto del 2022, la Encargada de Acceso a la Información Pública de la entidad comunicó al recurrente que: “(...) mi persona como encargada de recabar la información solicitada emitió la Carta N° 40-2022-A.I.P-MIDIAR DE FECHA 20 de Julio de 2022 Solicitando a la Sra. Genara Silva Pardo Secretaria General de la Municipalidad Distrital del Arenal la información respectiva, no teniendo hasta la fecha respuesta alguna a mi documento, el cual adjunto al mismo como evidencia de entrega, por tal motivo mi Área como encargada de Acceso a la Información Pública no cuenta con la información para ser alcanzada a su Persona habiéndose vencido el plazo de entrega, informo a Ud. sobre el trámite respectivo quedando bajo responsabilidad del área respectiva el incumplimiento del mismo”.
Con fecha 19 de julio de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con CARTA MÚLTIPLE N° 197-2022/JRP, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico “(...) información pública (copia fedateada) que acredite la renuncia al cargo de secretaria técnica de las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario, por parte de la servidora GENARA SILVA PARDO (Resolución donde se apruebe su renuncia). As mismo, la resolución, donde se designa a su reemplazante, de habérsele designado”.
A través de la Carta N° 053-2022-A.I.P-MUDIAR, notificada con correo electrónico de fecha 9 de agosto del 2022, la Encargada de Acceso a la Información Pública de la entidad comunicó al recurrente que: “(...) mi persona como encargada de recabar la información solicitada emitió la Carta N° 40-2022-A.I.P-MIDIAR DE FECHA 20 de Julio de 2022 Solicitando a la Sra. Genara Silva Pardo Secretaria General de la Municipalidad Distrital del Arenal la información respectiva, no teniendo hasta la fecha respuesta alguna a mi documento, el cual adjunto al mismo como evidencia de entrega, por tal motivo mi Área como encargada de Acceso a la Información Pública no cuenta con la información para ser alcanzada a su Persona habiéndose vencido el plazo de entrega, informo a Ud. sobre el trámite respectivo quedando bajo responsabilidad del área respectiva el incumplimiento del mismo”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala