Resolución N.° 001993-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01861-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2022, interpuesto por CARLOS CHUNGA YESQUEN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO PÚBLICO – PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL PIURA con fecha 1 de julio de 2022.
Con fecha 1 de julio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó a la entidad la solicitud de información requiriendo que se le envíe por correo electrónico en formato excel o pdf la siguiente información:
“Solicito el Reporte de Consulta de Casos en el Distrito Fiscal de Piura respecto a las 47 personas que se adjuntan en el documento, especificando la fecha de ingreso, número de expediente, dependencia en la que se encuentra, tipo de parte, especialidad, materia o delito y estado actual del caso.”
Con fecha 21 de julio de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001896-2022-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 16 de agosto de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 24 de agosto de 2022 a través del Oficio N° 001760-2022-MP-FN-PJFSPIURA comunicando que con fecha 01 de agosto de 2022, emitió la Carta N° 00087-2022- 2022-MP-FN-PJFS-PIURA, mediante la cual responde la solicitud y entrega la información requerida, lo que fue enviado al correo electrónico del recurrente XXXXXXXX, con fecha 02 de agosto de 2022.
Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2022, la entidad envió captura de pantalla de acuse de recibo otorgado por el recurrente indicando haber recibido la notificación de la Carta N° 00087-2022- 2022-MP-FNPJFS-PIURA.
Con fecha 1 de julio de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó a la entidad la solicitud de información requiriendo que se le envíe por correo electrónico en formato excel o pdf la siguiente información:
“Solicito el Reporte de Consulta de Casos en el Distrito Fiscal de Piura respecto a las 47 personas que se adjuntan en el documento, especificando la fecha de ingreso, número de expediente, dependencia en la que se encuentra, tipo de parte, especialidad, materia o delito y estado actual del caso.”
Con fecha 21 de julio de 2022, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada la información y en aplicación del silencio administrativo negativo presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001896-2022-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 16 de agosto de 2022, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con fecha 24 de agosto de 2022 a través del Oficio N° 001760-2022-MP-FN-PJFSPIURA comunicando que con fecha 01 de agosto de 2022, emitió la Carta N° 00087-2022- 2022-MP-FN-PJFS-PIURA, mediante la cual responde la solicitud y entrega la información requerida, lo que fue enviado al correo electrónico del recurrente XXXXXXXX, con fecha 02 de agosto de 2022.
Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2022, la entidad envió captura de pantalla de acuse de recibo otorgado por el recurrente indicando haber recibido la notificación de la Carta N° 00087-2022- 2022-MP-FNPJFS-PIURA.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala