Resolución de Sala Plena N.° 000001-2023-JUS/TTAIP-SP
13 de marzo de 2023
VISTO el Noveno Lineamiento Resolutivo, aprobado por la Resolución de Sala Plena Nº 000001-2022-SP de fecha 16 de setiembre de 2022.
Que, mediante la Resolución de Sala Plena Nº 000001-2022-SP de fecha 16 de setiembre de 2022 se aprobaron los Lineamientos Resolutivos 2022; Que, el Noveno Lineamiento Resolutivo 2022 dispone “Las entidades de la Administración Pública que invoquen las causales contempladas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Transparencia, correspondientes a las causales de información secreta y reservada, deberán motivar su denegatoria acreditándolo necesariamente con la resolución que clasifica dicha información con el carácter de secreta o confidencial, debidamente suscrita por el titular del pliego o la persona designada, así como el registro de dicha información para el tratamiento correspondiente al interior de la entidad.” (negritas y subrayados agregados)
Que, mediante la Resolución de Sala Plena Nº 000001-2022-SP de fecha 16 de setiembre de 2022 se aprobaron los Lineamientos Resolutivos 2022; Que, el Noveno Lineamiento Resolutivo 2022 dispone “Las entidades de la Administración Pública que invoquen las causales contempladas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Transparencia, correspondientes a las causales de información secreta y reservada, deberán motivar su denegatoria acreditándolo necesariamente con la resolución que clasifica dicha información con el carácter de secreta o confidencial, debidamente suscrita por el titular del pliego o la persona designada, así como el registro de dicha información para el tratamiento correspondiente al interior de la entidad.” (negritas y subrayados agregados)
Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones de Sala Plena, Lineamientos Resolutivos