Resolución N.° 003177-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02693-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de octubre de 2022, interpuesto por KAREN PAMELA GONZALES LIZÁRRAGA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP mediante Expediente N° 2022-00074907 de fecha 11 de octubre de 2022.
Con fecha 11 de octubre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico: “(...) las cuentas bancarias de la empresa APROGAS S.A.C., identificada con R.U.C. 20390677228, con domicilio legal en la calle Panini N° 152 del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima”.
Con fecha 27 de octubre de 2022, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002964-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Oficio N° 52192-2022-SBS presentado con fecha 2 de diciembre de 2022, la entidad señaló que a través del Oficio N° 48384-2022-SBS remitido a la recurrente mediante correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2022, respondió el requerimiento de la administrada, debiéndose puntualizar que obra también en autos el acuse automático correspondiente.
Con fecha 11 de octubre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico: “(...) las cuentas bancarias de la empresa APROGAS S.A.C., identificada con R.U.C. 20390677228, con domicilio legal en la calle Panini N° 152 del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima”.
Con fecha 27 de octubre de 2022, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002964-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Oficio N° 52192-2022-SBS presentado con fecha 2 de diciembre de 2022, la entidad señaló que a través del Oficio N° 48384-2022-SBS remitido a la recurrente mediante correo electrónico de fecha 1 de diciembre de 2022, respondió el requerimiento de la administrada, debiéndose puntualizar que obra también en autos el acuse automático correspondiente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala