Resolución N.° 003176-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de diciembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02683-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de octubre de 2022, interpuesto por AURORA REMEDIOS FÁTIMA CASTILLO FUERMAN contra el Oficio N° 008482-2022-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 11 de octubre de 2022, mediante el cual el MINISTERIO PÚBLICO - DISTRITO FISCAL DE LIMA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro N° DOCP-202200954 de fecha 14 de setiembre de 2022.
Con fecha 14 de setiembre de 2022 la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico: “(...) copia del INFORME a que hace referencia en numeral 6) del Oficio Nº 000665-2022-MP-FN-UFEC del 8 de setiembre de 2022 (...)”.
A través del Oficio N° 008482-2022-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 11 de octubre de 2022, la entidad remitió a la recurrente la siguiente documentación:
(i) Oficio Nº 000705-2022-MP-FN-UFEC de fecha 29 de setiembre de 2022, emitido por el Jefe de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, quien señaló lo siguiente en relación a la información peticionada por la administrada: “(...) el Informe al que se hace referencia en el numeral 6) del Oficio N° 000665-2022-MP-FN-UFEC, de fecha 08 de septiembre de 2022, fue elevado al Despacho de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio N° 000565-2022-MP-FNUFEC, de fecha 13 de julio de 2022”.
(ii) Oficio N° 005042-2022-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por la Secretaría General de la entidad, que señala lo siguiente:
“Al respecto, conforme a los datos facilitados por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público – UFEC mediante el documento b) [Oficio N° 705-2022-MP-FN-UFEC] de la referencia y, de acuerdo a lo informado por la encargada de la Mesa Única de Partes de la Secretaría General, a través del informe n.o 85-2022-MP-FN-GZM-MUP-SG, de fecha 3 de octubre de 2022, el documento al que hace referencia la UFEC ingresó a través de la Mesa Única de Partes de la Secretaría General, el día 13 de julio de 2022.
Con fecha 14 de setiembre de 2022 la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico: “(...) copia del INFORME a que hace referencia en numeral 6) del Oficio Nº 000665-2022-MP-FN-UFEC del 8 de setiembre de 2022 (...)”.
A través del Oficio N° 008482-2022-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 11 de octubre de 2022, la entidad remitió a la recurrente la siguiente documentación:
(i) Oficio Nº 000705-2022-MP-FN-UFEC de fecha 29 de setiembre de 2022, emitido por el Jefe de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, quien señaló lo siguiente en relación a la información peticionada por la administrada: “(...) el Informe al que se hace referencia en el numeral 6) del Oficio N° 000665-2022-MP-FN-UFEC, de fecha 08 de septiembre de 2022, fue elevado al Despacho de la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio N° 000565-2022-MP-FNUFEC, de fecha 13 de julio de 2022”.
(ii) Oficio N° 005042-2022-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de octubre de 2022, emitido por la Secretaría General de la entidad, que señala lo siguiente:
“Al respecto, conforme a los datos facilitados por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público – UFEC mediante el documento b) [Oficio N° 705-2022-MP-FN-UFEC] de la referencia y, de acuerdo a lo informado por la encargada de la Mesa Única de Partes de la Secretaría General, a través del informe n.o 85-2022-MP-FN-GZM-MUP-SG, de fecha 3 de octubre de 2022, el documento al que hace referencia la UFEC ingresó a través de la Mesa Única de Partes de la Secretaría General, el día 13 de julio de 2022.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala