Resolución N.° 002877-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02399-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de septiembre de 2022, interpuesto por FERNANDO JOSÉ VEGA PAREDES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD VIRGEN DE LA PUERTA - RED ASISTENCIAL LA LIBERTAD ESSALUD, con fecha 09 de septiembre de 2022.
Con fecha 09 de septiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico la siguiente información: “Solicito información desde que fecha el Dr. David Dahali Hinostroza Roldán pertenece a la plana de profesionales médicos de el Hospital Virgen de la Puerta”. (sic)
Con fecha 27 de septiembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002719-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 09 de septiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico la siguiente información: “Solicito información desde que fecha el Dr. David Dahali Hinostroza Roldán pertenece a la plana de profesionales médicos de el Hospital Virgen de la Puerta”. (sic)
Con fecha 27 de septiembre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002719-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala