Resolución N.° 002872-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de noviembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02441-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2022, interpuesto por MARIO PAÚL ALEJANDRO FLORES RIVERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO con fecha 19 de setiembre de 2022, con registro N° 202223815.
Con fecha 19 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Se informe si la persona de “Miguel Ángel Portugal Neyra” ha trabajado y/o prestado servicios en la entidad (OPIPP) bajo cualquier forma contractual en el periodo comprendido entre el 2008 al 2015. De ser el caso, precisar el periodo y el cargo que desempeñó tal persona dentro de la entidad así como los expedientes de contratación, órdenes de servicios, entregables y conformidades otorgadas.
2. Se nos ponga a disposición los documentos generados dentro de Concurso Público Internacional N° 001-2009-GRL/OPIPP OPIPP “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas -Iquitos” (bases, resoluciones, informes, documentos presentados, actas, entre otros).
3. Se nos ponga a disposición los documentos generados dentro de Concurso Público Internacional N° 001-2011-GRL/OPIPP OPIPP “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas -Iquitos” (bases, resoluciones, informes, documentos presentados, actas, entre otros)” (sic).
Con fecha 4 de octubre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 19 de setiembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Se informe si la persona de “Miguel Ángel Portugal Neyra” ha trabajado y/o prestado servicios en la entidad (OPIPP) bajo cualquier forma contractual en el periodo comprendido entre el 2008 al 2015. De ser el caso, precisar el periodo y el cargo que desempeñó tal persona dentro de la entidad así como los expedientes de contratación, órdenes de servicios, entregables y conformidades otorgadas.
2. Se nos ponga a disposición los documentos generados dentro de Concurso Público Internacional N° 001-2009-GRL/OPIPP OPIPP “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas -Iquitos” (bases, resoluciones, informes, documentos presentados, actas, entre otros).
3. Se nos ponga a disposición los documentos generados dentro de Concurso Público Internacional N° 001-2011-GRL/OPIPP OPIPP “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas -Iquitos” (bases, resoluciones, informes, documentos presentados, actas, entre otros)” (sic).
Con fecha 4 de octubre de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala