Resolución N.° 002870-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de noviembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02379-2022-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2022, interpuesto por CARLOS MIGUEL LUIS PEÑA PERRET contra la Disposición de fecha 6 de setiembre de 2022, mediante la cual el MINISTERIO PÚBLICO - DISTRITO FISCAL DE LIMA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Escrito de fecha 23 de agosto de 2022.
Con fecha 23 de agosto de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla con relación al “Caso Lava Jato en Perú”:
“1- Fechas de inicio de los procesos de colaboración eficaz (PCE) de la empresa AENZA SAA y de sus ex directivos y accionistas, a saber los señores Graña, y otros, de ser el caso; y su estado actual con el Juzgado a cargo de cada uno de ellos, precisando su titular y número de expediente.
2- Precisión de si la limitación difundida sobre el Acuerdo Preparatorio de Colaboración Eficaz de AENZA de mayo de 2021, solo comprende las contrataciones públicas bajo la modalidad tradicional o también las de concesiones, asociaciones público-privadas y similares, y/o como contratistas de los titulares de éstas como concesionarios o similares del Estado; y si no habiéndose homologado judicialmente existe alguna estipulación de excepción al impedimento de contratar bajo cualquier modalidad con el Estado, conforme a las Leyes 30225 y 30737.
3- Fecha de levantamiento parcial del embargo de las acciones de “GH Holding” en la empresa y de cualquier otra medida contra acciones de dichos ex directivos y accionistas; y si la Fiscalía tuvo conocimiento o tomó algún tipo de acción con relación a la “alteraciones de los estados financieros de 2016” en 2017, sancionadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, y
4- Copia del MOU (Memorandum of Understanding) de 2019 entre “IG4 Capital” y los ex directivos y accionistas referidos, y su traducción al español si la tuvieran, vinculado directamente a la Oferta Pública de Adquisición-OPA iniciada en Junio 2021, que estuviera condicionada a la firma del acuerdo referido de mayo de 2021, y que no se presentó a la SMV” (sic).
Mediante Oficio N° 5103-2022-MP-FN-PJFS LIMA de fecha 25 de agosto de 2022, la entidad requirió al administrado que subsane su solicitud, invocando el literal d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, referido a la expresión concreta y precisa del pedido de información.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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