Resolución N.° 000361-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00027-2023-JUS/TTAIP de fecha 4 de enero de 2023, interpuesto por LUIS ALBERTO CRUZADO EULOGIO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - DIRECCIÓN DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, con fecha 14 de diciembre de 2022.
Con fecha 14 de diciembre de 2022, el recurrente requirió se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“- Se me informe si existe norma expresa que prohíbe presentar a trámite la solicitud de autorización para obtener permiso de lunas polarizas en una sede o región donde no resido habitualmente, que es diferente a mi domicilio señalado en el DNI (ejemplo –si resido en Lima, entonces está prohibido gestionar mi autorización de lunas polarizadas en la sede PNP del Callao).
Se me informe, si está prohibido, que autorice como persona natural a través de una carta poder a otra en mi representación para que presente mi expedientillo para uso de lunas polarizadas, así como que lleve mi vehículo para los peritajes correspondientes a la Unidad de Tránsito; no obstante cumpliendo con los requisitos de los D.S. N° 004-2019-IN y D.S. N° 002-2022-IN; en atención a la simplificación administrativa, el TUO –Ley 27444 y otras supletorias.
Se me informe, si luego de pasado los peritajes de lunas polarizadas, transcurrido los 3 días hábiles, puedo usar a partir de ahí mi vehículo por ser de necesidad para mis actividades laborales, dado que suelen dar luego de un promedio de 15 días, no obstante que de inmediato es factible dar la conformidad y no causar perjuicios en los retrasos - Conforme a la ley de Transparencia, solicito se me informe por correo electrónico.” [sic];
Con fecha 4 de diciembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Con fecha 14 de diciembre de 2022, el recurrente requirió se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“- Se me informe si existe norma expresa que prohíbe presentar a trámite la solicitud de autorización para obtener permiso de lunas polarizas en una sede o región donde no resido habitualmente, que es diferente a mi domicilio señalado en el DNI (ejemplo –si resido en Lima, entonces está prohibido gestionar mi autorización de lunas polarizadas en la sede PNP del Callao).
Se me informe, si está prohibido, que autorice como persona natural a través de una carta poder a otra en mi representación para que presente mi expedientillo para uso de lunas polarizadas, así como que lleve mi vehículo para los peritajes correspondientes a la Unidad de Tránsito; no obstante cumpliendo con los requisitos de los D.S. N° 004-2019-IN y D.S. N° 002-2022-IN; en atención a la simplificación administrativa, el TUO –Ley 27444 y otras supletorias.
Se me informe, si luego de pasado los peritajes de lunas polarizadas, transcurrido los 3 días hábiles, puedo usar a partir de ahí mi vehículo por ser de necesidad para mis actividades laborales, dado que suelen dar luego de un promedio de 15 días, no obstante que de inmediato es factible dar la conformidad y no causar perjuicios en los retrasos - Conforme a la ley de Transparencia, solicito se me informe por correo electrónico.” [sic];
Con fecha 4 de diciembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala