Resolución N.° 000349-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02879-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de noviembre de 2022, interpuesto por FERNANDO PAOLO HUAYTA ANCHAYHUA contra la Carta N° D002228-2022-SUTRAN-LT de fecha 15 de noviembre de 2022, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro NIT N° 1090373 de fecha 15 de noviembre de 2022.
Con fecha 15 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico: “COPIA DE LAS BASES DE DATOS EMPLEADAS PARA LA ELABORACIÓN DELOS RANKING IPA PERSONAS DE LOS AÑOS 2010 AL 2021” (sic).
Mediante la Carta N° D002228-2022-SUTRAN-LT de fecha 15 de noviembre de 2022, la entidad denegó el requerimiento del recurrente, señalando lo siguiente:
“(...) cumplimos con informar que su solicitud resulta inviable y ha sido reconducida al no estar enmarcada dentro de los parámetros y lineamientos de acción establecidos en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de que la unidad orgánica a su cargo, Gerencia de Estudios y Normas, brinde respuesta directamente al ciudadano, bajo el marco del Derecho de Petición establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los plazos y formas establecidos para dicho procedimiento.”
Con fecha 15 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico: “COPIA DE LAS BASES DE DATOS EMPLEADAS PARA LA ELABORACIÓN DELOS RANKING IPA PERSONAS DE LOS AÑOS 2010 AL 2021” (sic).
Mediante la Carta N° D002228-2022-SUTRAN-LT de fecha 15 de noviembre de 2022, la entidad denegó el requerimiento del recurrente, señalando lo siguiente:
“(...) cumplimos con informar que su solicitud resulta inviable y ha sido reconducida al no estar enmarcada dentro de los parámetros y lineamientos de acción establecidos en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de que la unidad orgánica a su cargo, Gerencia de Estudios y Normas, brinde respuesta directamente al ciudadano, bajo el marco del Derecho de Petición establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de los plazos y formas establecidos para dicho procedimiento.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala