Resolución N.° 000008-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03033-2022-JUS/TTAIP de fecha 29 de noviembre de 2022, interpuesto por JUAN PAUL ELIAS ROJAS JAEN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a PERUPETRO S.A. con fecha 29 de setiembre de 2022, generándose el Trámite N° PERUPETRO-06806-2022.
Con fecha 29 de setiembre de 2022, el recurrente requirió se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Se solicita detalle georeferenciado o no georeferenciado de todas la infraestructura, instalaciones y pozos, que se encuentran al interior del Lote I, considerando el estado de los mismos, si están en operación, abandonadas e inactivas. Asimismo indicar su titularidad.” [sic]
Con fecha 29 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 003285-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 29 de setiembre de 2022, el recurrente requirió se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Se solicita detalle georeferenciado o no georeferenciado de todas la infraestructura, instalaciones y pozos, que se encuentran al interior del Lote I, considerando el estado de los mismos, si están en operación, abandonadas e inactivas. Asimismo indicar su titularidad.” [sic]
Con fecha 29 de noviembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 003285-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala