Resolución N.° 002610-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02032-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de agosto de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMARINDO, con fecha 09 de junio de 2022.
Con fecha 09 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico: “copias fedateadas de la documentación que acredite, que la servidora Jefa de Personal, SELENY VEGA COBEÑAS, ha sido notificada con la documentación donde se les hace de conocimiento el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, en la implementación de las acciones a seguir contenidas en los numerales 6.1 al 6.4 del informe Nro. 0000000220-2022- SERVIRGDSRH”.
Con fecha 11 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002318-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 09 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico: “copias fedateadas de la documentación que acredite, que la servidora Jefa de Personal, SELENY VEGA COBEÑAS, ha sido notificada con la documentación donde se les hace de conocimiento el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, en la implementación de las acciones a seguir contenidas en los numerales 6.1 al 6.4 del informe Nro. 0000000220-2022- SERVIRGDSRH”.
Con fecha 11 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002318-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala