Resolución N.° 002609-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02027-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de agosto de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMARINDO, con fecha 18 de julio de 2022.
Con fecha 18 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico: “copias fedateadas de la documentación que acredite las acciones iniciadas por su persona, en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, respecto a los hechos que se le dio a conocer mediante CARTA N° 154- 2022/JRP, de fecha 10 de junio del 2022”.
Con fecha 11 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002317-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 18 de julio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita a su correo electrónico: “copias fedateadas de la documentación que acredite las acciones iniciadas por su persona, en calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Tamarindo, respecto a los hechos que se le dio a conocer mediante CARTA N° 154- 2022/JRP, de fecha 10 de junio del 2022”.
Con fecha 11 de agosto de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002317-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala