Resolución N.° 002604-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de octubre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 02230-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de setiembre de 2022, interpuesto por ARMIDA OTINIANO MOYA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO con fecha 6 de julio de 2022, registrada con Solicitud N° 72456, Expediente N° 30939-2022-MPT-1.
Con fecha 6 de julio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información: “1. copia certificada de órdenes de servicio del abogado EDWARD ORLANDO ESTELA LA ROSA, con N° RUC XXXXXX, DNI Nª XXXXXXXXX correspondiente a los años 2021 y 2022, 2. CONTRATOS DE TRABAJO .
Con fecha 7 de setiembre de 2022, la recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002432-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Con fecha 6 de julio de 2022, la recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, la siguiente información: “1. copia certificada de órdenes de servicio del abogado EDWARD ORLANDO ESTELA LA ROSA, con N° RUC XXXXXX, DNI Nª XXXXXXXXX correspondiente a los años 2021 y 2022, 2. CONTRATOS DE TRABAJO .
Con fecha 7 de setiembre de 2022, la recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 002432-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala