Resolución N.° 002571-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02220-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de setiembre de 2022, interpuesto por ASOCIACIÓN COORDINADORA REGIONAL DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – ICA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE ICA con fecha 1 de abril de 2022 con Registro T-015377-2022.
Con fecha 1 de abril de 2022, la asociación recurrente solicitó a la entidad la entrega de lo siguiente:
“1. Número de ejecutivos al 31 de diciembre del año 2018 y números de ejecutivos al 31 de marzo del año 2022, nombres y apellidos, cargo o función, régimen laboral al que pertenecen.
Total de ejecutivos al 31 marzo del año 2022, subtotales por regímenes laborales.
2. Números de trabajadores administrativos totales indicando su régimen laboral al 31 de diciembre del año 2018, Números de trabajadores que fueron contratados durante el año 2019, Números de trabajadores que fueron retirados del año 2019, total de trabajadores al 31 de diciembre del año 2019; números de trabajadores que fueron contratados durante el año 2020, números de trabajadores que fueron retirados del año 2020, total de trabajadores al 31 de diciembre del año 2020; números de trabajadores que fueron contratados durante el año 2021, números de trabajadores que fueron retirados del año 2021, total de trabajadores al 31 de diciembre del año 2021, números de trabajadores contratados al 31 de marzo del año 2022, retirados al 31 de marzo del año 2022, y totales al 31 de marzo del año 2022.
Total de trabajadores administrativos indicando su régimen laboral
3. Números de trabajadores totales del GORE al 31 de marzo del año 2022.
4. Números de personas con discapacidad, régimen laboral al que pertenecen, relación de personas con discapacidad, fecha de ingreso al centro laboral, número de Certificado Médico, fecha del Certificado Médico, institución que los expidió (MINSA, ESSALUD, u otros), número y fecha de resolución de CONADIS, cargo o función que desempeñan. No incluir en esta relación a personas con discapacidad (PCD) que hayan ingresado sanos a laborar, ¿cómo se determinan si ingresaron sanas a laborar? comparando la fecha de ingreso al centro laboral con la fecha de emisión del certificado, por ejemplo si el trabajador ingresó a laborar a la entidad el 15 de enero del año 2013 y sacó su certificado de discapacidad el 15 de enero del año 2017 es porque el trabajador ingresó “sano” a laborar y que posteriormente adquirió una discapacidad y como consecuencia de esta obtuvo su certificado. No incluir tampoco a los trabajadores que tienen una discapacidad aparente y que no cuenten con certificado de discapacidad por ejemplo usan muletas para caminar, pero no cuentan con certificado, estos trabajadores no forman parte de la cuota de empleo de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 29973, Ley General de las Personas con Discapacidad, pero sí a dichos trabajadores que ingresaron sanos y que actualmente cuentan con un certificado de discapacidad. Requerimos que dichas PCD se nos envíe la relación en cuadro aparte, ya que si bien no son parte de la cuota de empleo, si gozan de todos los derechos que le asigna la ley general de discapacidad. (…)” (sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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