Resolución N.° 002343-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de setiembre de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01970-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de agosto de 2022, interpuesto por ANGEL BLAS PAREDES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA, con Expediente N° 3295 de fecha 13 de julio de 2022.
Con fecha 13 de julio de 2022, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) la ordenanza municipal, decreto de alcaldía o el instrumento jurídico en donde la entidad a la fecha, haya dispuesto NO DAR TRÁMITE A LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN PARA TECHO PROPIO, del mismo modo se me adjunte los informes técnicos y legales para dicha disposición” [sic]
Con fecha 4 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002162-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 13 de julio de 2022, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…) la ordenanza municipal, decreto de alcaldía o el instrumento jurídico en donde la entidad a la fecha, haya dispuesto NO DAR TRÁMITE A LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN PARA TECHO PROPIO, del mismo modo se me adjunte los informes técnicos y legales para dicha disposición” [sic]
Con fecha 4 de agosto de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 002162-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala