Resolución N.° 002324-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01647-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de junio de 2022, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el Documento N° 727/2022-S de fecha 16 de junio de 2022, mediante el cual la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de junio de 2022.
Con fecha 6 de junio de 2022, el recurrente requirió se le remita la siguiente información en CD: “copia de todo lo actuado incluso la resolución de sanción contra el profesor Eloy Espinosa Saldaña por plagio en agravio de Juan Manuel Sosa Sacio.”
Mediante Documento N° 727/2022-S de fecha 16 de junio de 2022, la entidad denegó la solicitud de acceso a la información pública, indicando lo siguiente:
“En ese sentido, se debe resaltar que la Pontificia Universidad Católica del Perú es una persona jurídica de derecho privado, en conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria (Ley N.° 30220) y su Estatuto, por lo que en materia de acceso a la información pública le es aplicable el artículo 9.° del Decreto Supremo N.° 021-2019- JUS, que establece lo siguiente: “Las personas jurídicas sujetas al régimen privado descritas en el inciso 8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N.° 27444 que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligados a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.”
Considerando ello, las solicitudes de acceso a la información pública sólo podrán ser atendidas respecto de alguno de los tres supuestos antes mencionados y no extenderse a otros.
De una evaluación de su pedido formulado se ha identificado que la información que usted solicita en su carta no se enmarca en ninguno de los supuestos del artículo 9.° del Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS por lo que la Universidad no se encuentra obligada a atender su pedido.Es información que corresponde a la actividad sancionadora institucional por ende, de carácter reservado. Adicionalmente, debemos anotar que la entrega de las piezas que conforman un expediente implica la cesión de, por ejemplo, comunicaciones entre las partes de un procedimiento, las cuales sólo pueden ser abiertas, intervenidas, entre otros, por mandato motivado de un juez, máxime cuando el procedimiento se lleva a cabo en sede privada, habida cuenta de la naturaleza jurídica de nuestra casa de estudios, mencionada en el cuarto párrafo de la presente carta.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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