Resolución N.° 002320-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de setiembre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01960-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2022, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA contra la CARTA N° 113- LTAIP/SG-MDB de fecha 1 de julio de 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 202210576 de fecha 30 de junio de 2022.
Con fecha 30 de junio de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
a. Copia Fedateada de los Informes y Memorandos de los años 2004 y 2005 de la Gerencia de Desarrollo Urbano o Sub Gerencia de Desarrollo Urbano o de la unidad o jefatura que hizo sus veces en aquellos años. Se requiere que la información solicitada se entregue de forma cronológica y ordenada.” [sic]
Mediante la CARTA N° 113-LTAIP/SG-MDB de fecha 1 de julio de 2022, la entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado por el administrado, comunicándole lo siguiente:
“(…)
Al respecto a lo solicitado por el Administrado, y cumplimiento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que respecto a dicho trámite con el Expediente N° 202201044 de fecha 10-01-2022, de acuerdo al Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, donde aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica establece lo siguiente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002320-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución N° 002320-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
254.3 KB