Resolución N.° 002069-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01677-2022-JUS/TTAIP de fecha 30 de junio de 2022, interpuesto por RAÚL MARTÍN RAMÍREZ JARA contra la respuesta contenida en la Carta N° D000008-2022-IRTP-ST, notificada mediante el correo electrónico de fecha 14 de junio de 2022, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de mayo de 2022, generándose el Código N° Byxhq7dy.
Con fecha 3 de mayo de 20221, el recurrente requirió se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) consultar si en el ámbito administrativo disciplinario (PAD) el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ha instruido y/o sancionado a los señores Felipe Vicente Berninzon Vallarino, Marco Antonio Alva Tadoy y Karim Ernesto Makhluf Salem, por las Observaciones Nos. 2 y 3 del Informe de Auditoría Nº 014-2018-2-0320 ‘Contratación de Bienes y Servicios a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas – Oficina de Logística’; precisando, de ser el caso, el estado de la instrucción o la sanción impuesta.” (sic)
Con fecha 3 de mayo de 20221, el recurrente requirió se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) consultar si en el ámbito administrativo disciplinario (PAD) el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú ha instruido y/o sancionado a los señores Felipe Vicente Berninzon Vallarino, Marco Antonio Alva Tadoy y Karim Ernesto Makhluf Salem, por las Observaciones Nos. 2 y 3 del Informe de Auditoría Nº 014-2018-2-0320 ‘Contratación de Bienes y Servicios a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas – Oficina de Logística’; precisando, de ser el caso, el estado de la instrucción o la sanción impuesta.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala