Resolución N.° 002068-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01660-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de junio de 2022, interpuesto por JORGE LIZANDRO VILCHES VILCHES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO, con fecha 3 de junio de 2022, que generó el Registro N° 8338-2022.
Con fecha 3 de junio de 2022, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Sírvase informar el nombre de la persona natural o jurídica propietaria del Panel Monumental instalado en el cruce de la calle Junín con la vía expresa cuadra 45, frente al Centro Comercial: “FORTUNA” distrito de Surquillo.
2. Sírvase proporcionar al suscrito, copia de la AUTORIZACION MUNICIPAL otorgada a la persona natural o jurídica propietaria del Panel Monumental ubicado en la dirección antes mencionada (de haber sido otorgada por la Municipalidad de Surquillo).
3. Sirva informar si el Panel al que se hace mención, al estar ubicado en el cruce de las vías entre Junín con la Vía expresa, por esta última debe ser considerada como vía troncal o metropolitana ¿la misma que sería la única que tendría competencia para otorgar autorizaciones?
4. Sírvase adjuntar copia de expediente técnico con todos sus anexos y actuados que han dado lugar a la AUTORIZACION MUNICIPAL para la colocación del Panel Publicitario al que se hace mención y cuyas copias de fotos se adjuntan.
5. Sírvase informar si en la Autorización otorgada cuenta con inspección otorgada por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad distrital de Surquillo.” (Subrayado agregado)
Con fecha 28 de junio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001938-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite en parte el citado recurso impugnatorio, declarándose improcedente el extremo de la información solicitada en el ítem 3 de la solicitud, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 3 de junio de 2022, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Sírvase informar el nombre de la persona natural o jurídica propietaria del Panel Monumental instalado en el cruce de la calle Junín con la vía expresa cuadra 45, frente al Centro Comercial: “FORTUNA” distrito de Surquillo.
2. Sírvase proporcionar al suscrito, copia de la AUTORIZACION MUNICIPAL otorgada a la persona natural o jurídica propietaria del Panel Monumental ubicado en la dirección antes mencionada (de haber sido otorgada por la Municipalidad de Surquillo).
3. Sirva informar si el Panel al que se hace mención, al estar ubicado en el cruce de las vías entre Junín con la Vía expresa, por esta última debe ser considerada como vía troncal o metropolitana ¿la misma que sería la única que tendría competencia para otorgar autorizaciones?
4. Sírvase adjuntar copia de expediente técnico con todos sus anexos y actuados que han dado lugar a la AUTORIZACION MUNICIPAL para la colocación del Panel Publicitario al que se hace mención y cuyas copias de fotos se adjuntan.
5. Sírvase informar si en la Autorización otorgada cuenta con inspección otorgada por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad distrital de Surquillo.” (Subrayado agregado)
Con fecha 28 de junio de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001938-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite en parte el citado recurso impugnatorio, declarándose improcedente el extremo de la información solicitada en el ítem 3 de la solicitud, y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala