Resolución N.° 002066-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01536-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2022, interpuesto por ALBERTO JOSEMARÍA HEREDIA SALAZAR contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 1 de junio de 2022, a través del cual el MINISTERIO DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de mayo de 2022, generándose la Solicitud N° 22-005536.
Con fecha 30 de mayo de 2022, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“CASOS DE COVID-19, DIVIDIDOS POR MESES Y POR REGIONES, EN PACIENTES VACUNADOS CON DOS DOSIS DESDE QUE SE EMPEZÓ A APLICAR LA TERCERA DOSIS EN EL PERÚ HASTA LA FECHA.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 1 de junio de 2022, el representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información de la entidad, atendió la solicitud en los siguientes términos:
“En atención a su solicitud de acceso a la información pública presentada al Ministerio de Salud, le hacemos saber que no es posible proporcionarle la información que solicita porgue el Ministerio de Salud no cuenta con reportes estadísticos de casos COVID-19 según condición de vacunado o no vacunado. Las únicas estadísticas que se disponen están referidas a pacientes que se hospitalizan y fallecen.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002066-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución N° 002066-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
260.1 KB