Resolución N.° 002049-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de agosto de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01749-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de julio de 2022, interpuesto por Armando Quiroz Crisóstomo, en calidad de presidente de la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEFENSA DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA contra el Oficio N° 14-2022-TAIP/MDTM de fecha 18 de mayo de 2022, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA, atendió su solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente N° 544 presentada el 4 de mayo de 2022, y contra el acto que pretendió la atención de la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de junio de 2022, registrada con Expediente N° 690.
Con fecha 3 de junio de 2022, la asociación recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de la siguiente información:
“1. Plan Anual de contrataciones de bienes, servicios y obras.
2. Documento que aprueba el Plan Anual de contrataciones, año fiscal 2022.
3. Relación de bienes, servicios y obras que se van a contratar y el valor estimado en soles, de cada uno de ellos, para el año fiscal 2022”.
Ante ello, conforme a lo indicado por la asociación recurrente, la entidad pretendió brindar atención a dicha solicitud entregando la información contenida en el Oficio N° 014-2022-TAIP/MDTM, el cual respondió a una solicitud anterior presentada por la misma asociación con fecha 4 de mayo de 2022, pero conforme a lo manifestado por ella, no recibió dicha información por no corresponder con lo solicitado.
Con fecha 11 de julio de 2022, la asociación recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar que la información que la entidad pretendía entregar no corresponde a la documentación solicitada.
Con fecha 3 de junio de 2022, la asociación recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de la siguiente información:
“1. Plan Anual de contrataciones de bienes, servicios y obras.
2. Documento que aprueba el Plan Anual de contrataciones, año fiscal 2022.
3. Relación de bienes, servicios y obras que se van a contratar y el valor estimado en soles, de cada uno de ellos, para el año fiscal 2022”.
Ante ello, conforme a lo indicado por la asociación recurrente, la entidad pretendió brindar atención a dicha solicitud entregando la información contenida en el Oficio N° 014-2022-TAIP/MDTM, el cual respondió a una solicitud anterior presentada por la misma asociación con fecha 4 de mayo de 2022, pero conforme a lo manifestado por ella, no recibió dicha información por no corresponder con lo solicitado.
Con fecha 11 de julio de 2022, la asociación recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar que la información que la entidad pretendía entregar no corresponde a la documentación solicitada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala