Resolución N.° 002047-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de agosto de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01779-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de julio de 2022, interpuesto por VIOLETA VENERANDA ECHEVARRÍA CALDERÓN contra la Carta N° 22-2022-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-OADM-D de fecha 28 de mayo de 2022, mediante la cual la DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE AYACUCHO – GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 10 de mayo de 2022, registrada con Expediente N° 3524516.
Con fecha 10 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente:
“1. Constancia de destaque de la servidora Fanny Bautista Echevarría de los años 2019, 2020, 2021, 2022.
2. resumen del récord de asistencia de los años 2019, 2020, 2021, 2022 de enero a diciembre” (sic).
Mediante la Carta N° 22-2022-GRA/GR-GGR-GRDE-DRA-OADM de fecha 28 de mayo de 2022, de fecha 8 de junio de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“(…) Al respecto su pedido NO ES ATENDIBLE, ya que es una información sensible por cuanto es una información privada de una persona identificada cuya publicidad constituiría una invasión a la intimidad personal y familiar. En este caso sólo por orden judicial se puede ordenar la publicación, sin perjuicio de lo establecido (LEY 27806 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Art. 15B) Ley de Protección de Datos Personales, Ley 29733 y Reglamento D.S. N° 003-2013-JUS garantizar el derecho fundamental la Constitución de los Datos Personales previsto en el Art. 2°Numeral 6 de la Constitución Política del Perú”. (Sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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