Resolución N.° 001876-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01553-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de junio de 2022 e información complementaria de fecha 23 de junio de 2022, interpuesto por JORGE SALVATORE MEDINA ROMERO contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 7 de junio de 2022, mediante la cual el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “VILLA MARÍA” atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de mayo de 2022.
Con fecha 3 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación: “formatos usados en las prácticas de la Carrera Cosmética Dermatológica, en la descripción de cortes de varón y mujer”.
Mediante correo electrónico de fecha 7 de junio de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud, señalando: “para poder brindar la información solicitada necesito que haga el envío de su ficha de matrícula como estudiante de la especialidad de Cosmética Dermatológica”.
Con fecha 17 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada es contraria a ley.
Mediante Resolución N° 001711-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
En lugar de ello, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2022, la entidad ha solicitado una prórroga al plazo de cuatro (4) días hábiles establecido en la Resolución N° 001711-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, para la remisión del expediente administrativo y formulación de descargos, bajo el argumento de que el director asumió la encargatura el día 3 de junio de 2022, por lo que recién toma conocimiento del presente procedimiento administrativo.
Con fecha 3 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación: “formatos usados en las prácticas de la Carrera Cosmética Dermatológica, en la descripción de cortes de varón y mujer”.
Mediante correo electrónico de fecha 7 de junio de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud, señalando: “para poder brindar la información solicitada necesito que haga el envío de su ficha de matrícula como estudiante de la especialidad de Cosmética Dermatológica”.
Con fecha 17 de junio de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que la respuesta brindada es contraria a ley.
Mediante Resolución N° 001711-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.
En lugar de ello, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2022, la entidad ha solicitado una prórroga al plazo de cuatro (4) días hábiles establecido en la Resolución N° 001711-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, para la remisión del expediente administrativo y formulación de descargos, bajo el argumento de que el director asumió la encargatura el día 3 de junio de 2022, por lo que recién toma conocimiento del presente procedimiento administrativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala