Resolución N.° 001869-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01523-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2022, interpuesto por CARLOS MIGUEL LUIS PEÑA PERRET contra el Informe N° 683-2022-SMV/11.1 de fecha 26 de mayo de 2022, por el cual la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 16 de mayo de 2022 con Registro N° 2022021123.
Con fecha 16 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1- Constancia de comunicación o denuncia formulada por la SMV a la Fiscalía con relación a resultados de investigaciones preliminares, informes finales de instrucción o de inicio y término de instancias en procedimientos administrativos sancionadores, realizados por inexactitudes, alteraciones o falsedades en los Estados Financieros del ejercicio 2016, iniciados a saber en el año 2018 y publicitados sólo en 2021.
2- Información de si las sanciones impuestas en segunda instancia administrativa por los motivos indicados han sido impugnadas ante el Poder Judicial, indicándome los datos de los expedientes judiciales respectivos, de ser el caso.
3- Información de existencia o no de investigaciones preliminares o procedimientos administrativos sancionadores por no revelar, o hacerlo ambigua o extemporáneamente, como hechos de importancia notificaciones de inicios de PAS, informes finales de instrucción o de sanciones impuestas en primera o segunda instancia administrativa referidos a dicho tema que estuvieran en curso, con sus datos generales en caso de tener menos de 6 meses de iniciados. En caso de existencia de expedientes con más de 6 meses de iniciados, copia de los actuados.
4- Información de existencia o no de investigaciones preliminares o procedimientos administrativos sancionadores iniciados por similar objeto respecto de los Estados Financieros de los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 que estuvieran en curso, con sus datos generales en caso de tener menos de 6 meses de iniciados. En caso de existencia de expedientes con más de 6 meses de iniciados, copia de los actuados.
5- Información de existencia o no de investigaciones preliminares o procedimiento administrativo sancionador por no revelar como hecho de importancia la notificación con fecha 09.03.21 del INDECOPI (previa a la JOA de 31.03.21) del Informe Final de Instrucción por el caso “Club de la Construcción”, que sirvió de sustento, entre otros, para la “reformulación” posterior significativa de los Estados Financieros 2020. En caso de existencia de expedientes con más de 6 meses de iniciados, copia de los actuados, y
6- Canalizo por esta vía la información pública ya solicitada como administrado respecto a la existencia del mismo tipo de expedientes relacionados a la OPA, con los mismos alcances precisados en la presente; así como de los actuados en las investigaciones preliminares de mi denuncia en curso, especialmente de la respuesta y/o declaraciones recibidas de la denunciada y/o de sus funcionarios mencionados en ella; y adicionalmente, en mi caso, de la grabación de mi informe oral solicitado anticipadamente por vuestra institución, no pudiéndose alegar con el suscrito confidencialidad alguna respecto al trámite de mi denuncia que, según se me informó, fue puesta en conocimiento directo de la denunciada por vuestra institución, y menos aún en lo que concierne a mis declaraciones personales con relación a la misma” (sic).
Con fecha 16 de mayo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1- Constancia de comunicación o denuncia formulada por la SMV a la Fiscalía con relación a resultados de investigaciones preliminares, informes finales de instrucción o de inicio y término de instancias en procedimientos administrativos sancionadores, realizados por inexactitudes, alteraciones o falsedades en los Estados Financieros del ejercicio 2016, iniciados a saber en el año 2018 y publicitados sólo en 2021.
2- Información de si las sanciones impuestas en segunda instancia administrativa por los motivos indicados han sido impugnadas ante el Poder Judicial, indicándome los datos de los expedientes judiciales respectivos, de ser el caso.
3- Información de existencia o no de investigaciones preliminares o procedimientos administrativos sancionadores por no revelar, o hacerlo ambigua o extemporáneamente, como hechos de importancia notificaciones de inicios de PAS, informes finales de instrucción o de sanciones impuestas en primera o segunda instancia administrativa referidos a dicho tema que estuvieran en curso, con sus datos generales en caso de tener menos de 6 meses de iniciados. En caso de existencia de expedientes con más de 6 meses de iniciados, copia de los actuados.
4- Información de existencia o no de investigaciones preliminares o procedimientos administrativos sancionadores iniciados por similar objeto respecto de los Estados Financieros de los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 que estuvieran en curso, con sus datos generales en caso de tener menos de 6 meses de iniciados. En caso de existencia de expedientes con más de 6 meses de iniciados, copia de los actuados.
5- Información de existencia o no de investigaciones preliminares o procedimiento administrativo sancionador por no revelar como hecho de importancia la notificación con fecha 09.03.21 del INDECOPI (previa a la JOA de 31.03.21) del Informe Final de Instrucción por el caso “Club de la Construcción”, que sirvió de sustento, entre otros, para la “reformulación” posterior significativa de los Estados Financieros 2020. En caso de existencia de expedientes con más de 6 meses de iniciados, copia de los actuados, y
6- Canalizo por esta vía la información pública ya solicitada como administrado respecto a la existencia del mismo tipo de expedientes relacionados a la OPA, con los mismos alcances precisados en la presente; así como de los actuados en las investigaciones preliminares de mi denuncia en curso, especialmente de la respuesta y/o declaraciones recibidas de la denunciada y/o de sus funcionarios mencionados en ella; y adicionalmente, en mi caso, de la grabación de mi informe oral solicitado anticipadamente por vuestra institución, no pudiéndose alegar con el suscrito confidencialidad alguna respecto al trámite de mi denuncia que, según se me informó, fue puesta en conocimiento directo de la denunciada por vuestra institución, y menos aún en lo que concierne a mis declaraciones personales con relación a la misma” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala