Resolución N.° 001838-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01380-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2022, interpuesto por LILIANA GARCÍA RODRÍGUEZ contra la respuesta contenida en la Carta N° 306-2021-FRAI-MPCVZ/WGRB de fecha 6 de diciembre de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR - ZORRITOS, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro N° 6776 de fecha 19 de noviembre de 2021.
Con fecha 19 de noviembre de 2021, la recurrente requirió a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“(…) copia de demanda y de la respuesta a la demanda que le fue notificada el día 16/11/2021 registrada con EXPEDIENTE : 000152-2021-22-2601-JR-CI-01, JUZGADO CIVIL PERMANENTE, MATERIA : ACCION DE AMPARO, JUEZ TITULAR : CUEVA RAMIREZ RODRIGO MARCIAL, ESPECIALISTA : FELIX ADRIAN LEON ZARATE, DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR, DEMANDANTE : PALOMINO SANCHEZ ESTELA.” (sic)
Mediante la Carta N° 306-2021-FRAI-MPCVZ/WGRB de fecha 6 de diciembre de 2021, la entidad denegó la solicitud de la recurrente señalando que “(…) la Procuraduría Pública Municipal mediante el NOTA DE COORDINACIÓN N° 204- 2021/MPCVZ-PPM: indica que, la información solicitada por la administrada, se encuentra comprendida dentro de las excepciones al derecho a la información Pública previstas en el artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806 (…)”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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