Resolución N.° 001790-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01417-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de junio de 2022, interpuesto por HILDA VIVIANA SANCHEZ ALFARO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE, con fecha 17 de mayo de 2022.
Con fecha 17 de mayo de 2022, la recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Renovaciones del Convenio del EP de Chachapoyas suscrito entre el INPE e Incael (antes Inkacel) sobre Instalación de Teléfonos Públicos de fecha 28-12- 2020.” [sic]
Con fecha 3 de junio de 2022, al no tener respuesta de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001628-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 17 de mayo de 2022, la recurrente requirió a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Renovaciones del Convenio del EP de Chachapoyas suscrito entre el INPE e Incael (antes Inkacel) sobre Instalación de Teléfonos Públicos de fecha 28-12- 2020.” [sic]
Con fecha 3 de junio de 2022, al no tener respuesta de la entidad, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001628-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala