Resolución N.° 001789-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de julio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01499-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de junio de 2022, interpuesto por JUAN MANUEL ORAN PRETELL contra la Carta N° 104-2022- MDPH-TyAIP notificado el 19 de mayo de 2022, que adjunta el Informe N° 150-2022- SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH de fecha 4 de mayo de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de abril de 2022, registrada con Expediente N° 2850-2022.
Con fecha 22 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información: “Planos de estructura y arquitectura de la Licencia N° 007- 2021-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH”.
Mediante, la Carta N° 104-2022-MDPH-TyAIP de fecha 6 de mayo de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Informe N° 150-2022- SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH de fecha 4 de mayo de 2022, en el cual señala:
“Asimismo, es necesario puntualizar que teniendo en cuenta que al solicitar los Planos de Arquitectura del XXXXXXXXX Urb. El Silencio, implica la pretensión de acceder a detalles sobre la estructura y arquitectura interna del referido edificio, incluyendo información sobre la propiedad o posesión que determinadas personas ejercen o ejercerán sobre el referido inmueble, información que involucra el acceso a datos personales sobre el patrimonio o los bienes que poseen dichas personas, e incluso eventualmente sobre su domicilio, los cuales corresponden ser protegidos en el marco de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia. Por lo que resulta válido afirmar que el objeto del derecho a la inviolabilidad del domicilio es proteger un espacio físico inmune a la penetración de cualquiera sin el consentimiento de su titular, por ser un espacio privado. De este modo, el domicilio inviolable es un espacio que la propia persona elige para desarrollarse, sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima, así como su intimidad o privacidad.
Con fecha 22 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información: “Planos de estructura y arquitectura de la Licencia N° 007- 2021-SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH”.
Mediante, la Carta N° 104-2022-MDPH-TyAIP de fecha 6 de mayo de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud, adjuntando el Informe N° 150-2022- SGOPyPCyOP-GDUCT/MDPH de fecha 4 de mayo de 2022, en el cual señala:
“Asimismo, es necesario puntualizar que teniendo en cuenta que al solicitar los Planos de Arquitectura del XXXXXXXXX Urb. El Silencio, implica la pretensión de acceder a detalles sobre la estructura y arquitectura interna del referido edificio, incluyendo información sobre la propiedad o posesión que determinadas personas ejercen o ejercerán sobre el referido inmueble, información que involucra el acceso a datos personales sobre el patrimonio o los bienes que poseen dichas personas, e incluso eventualmente sobre su domicilio, los cuales corresponden ser protegidos en el marco de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia. Por lo que resulta válido afirmar que el objeto del derecho a la inviolabilidad del domicilio es proteger un espacio físico inmune a la penetración de cualquiera sin el consentimiento de su titular, por ser un espacio privado. De este modo, el domicilio inviolable es un espacio que la propia persona elige para desarrollarse, sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima, así como su intimidad o privacidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala