Resolución N.° 001784-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de julio de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01512-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2022, interpuesto por MARÍA DEL CARMEN PAZ BARREDA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus dos (2) solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, con Registros Nros. 2022-0081970 y 2022-0084563 de fechas 24 y 27 de mayo de 2022, respectivamente.
Con fecha 24 y 27 de mayo de 2022, la recurrente presentó dos (2) solicitudes de acceso de información conforme al siguiente detalle:
➢ Mediante solicitud que generó Registro N° 2022-0081970 de fecha 24 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la remisión por correo electrónico de:
“Solicito copia certificada de los planos del Palacio de Justicia levantados en 1939, a efectos de obtener la conformidad de obra y licencia de funcionamiento. (El Palacio de Justicia fue inaugurado el 5 de diciembre de 1939), y la respectiva licencia de funcionamiento emitida en 1939.” (sic)
➢ Mediante solicitud que generó Registro N° 2022-0084563 de fecha 27 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la remisión por correo electrónico de:
“A mi solicitud con registro N° 2022-0081970, quisiera agregar que se me entregue copia simple de la memoria descriptiva y todo el legajo sobre la aprobación de obra, que permitió la inauguración del Palacio de Justicia, ubicado en la primera cuadra de avenida Paseo de la República, el 5 de diciembre de 1939.” (sic)
Con fecha 14 de junio de 2022, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada sus dos (2) solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 001631-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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